La Comisión Nacional de Valores (CNV) formalizó la modificación al mecanismo de compra venta de bonos soberanos denominadosy pagaderos en dólares, a través de los cuales se accede a dólar MEP y CCL, y la limitación por 15 días la venta de las divisas obtenidas, para evitar el arbitraje con otros activos dolarizados, a través de la resolución general 962/23 publicada hoy en el Boletín Oficial.
El detalle de la medida de la CNV
La misma estableció que si una persona o empresa compró dólar MEP podrá enviar las divisas adquiridas a su cuenta bancaria, tal y como rige actualmente, solo que tendrá una restricción de 15 días para vender esos dólares contra activos dolarizados.
En ese sentido, remarcó que la RG 959/2023 del mismo organismo “precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados”.
Por su parte, el presidente de la CNV, Sebastián Negri, afirmó que “la RG 962 no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL”, y puntualizó que “lo que hace, como su antecedente, la RG 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos, como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado”.
En ese sentido, la medida busca evitar los llamados “rulos”, un mecanismo de arbitraje a través del cual se compra un activo por un precio bajo y se vende por otro más caro, teniendo una diferencia inmediata.
La semana pasada, el Ministerio de Economía anunció que el Banco Central dejaría de intervenir en el mercado de bonos soberanos, para reducir la brecha de precios entre el dólar MEP y el CCL, que había alimentado operaciones de arbitraje o “rulos” en las últimas semanas.
Cuáles son las razones que esgrimieron para la medida
En el documento, se explicita que el Banco Central le solicitó a la CNV la implementación de medidas para evitar las operaciones elusivas detectadas. Asimismo, destacan que las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter extraordinario y transitorio de las mismas, hasta tanto hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las causas que determinaron su adopción.
Se “establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera en el corto y el mediano plazo; con el objetivo de lograr una mayor disponibilidad de instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera, dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente y eficiente de los mismos”.
“Que, en el actual contexto económico imperante y en el marco de la reciente evolución del mercado de cambios, se torna necesario reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía real, así como el impacto de las operaciones instrumentadas en el mercado de capitales a través de la compra venta simultánea de valores negociables”, agregaron.
Fuente: Ambito
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