La IGJ flexibilizó la creación de sociedades y habilita aportes con criptomonedas
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La IGJ flexibilizó la creación de sociedades y habilita aportes con criptomonedas

La nueva normativa elimina la obligatoriedad del dictamen de precalificación, amplía la libertad para definir el objeto social y establece reglas para integrar capital con activos virtuales. El Gobierno sostiene que busca reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa

La Inspección General de Justicia (IGJ) modificó el régimen registral aplicable a la constitución de sociedades y avanzó con una serie de cambios destinados a simplificar los trámites y reducir las cargas administrativas para empresas y emprendedores

El ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, destacó la medida a través de sus redes sociales. “Con el objetivo principal de reducir la burocracia, bajar costos y acelerar los tiempos para abrir una empresa”, señaló al anunciar la reforma, que también flexibiliza las condiciones para definir el objeto social.

La reforma quedó plasmada en la Resolución General 11/2026, publicada este martes, que modifica el régimen registral de la IGJ y busca concentrar los controles del organismo en los aspectos considerados esenciales para la publicidad y la seguridad jurídica. La normativa también apunta a reducir los costos de cumplimiento y las barreras formales para acceder al registro

Menos requisitos para constituir sociedades

Uno de los principales cambios es la eliminación del dictamen de precalificación profesional obligatorio para la constitución de sociedades. A partir de la entrada en vigencia de la resolución, deja de ser un requisito general para la inscripción inicial, aunque podrá continuar utilizándose en aquellos casos en los que la normativa lo establezca expresamente. Desde la perspectiva práctica, la medida apunta a reducir costos y tiempos asociados con la apertura de una sociedad.

La directora de GEM de TMF Group, Florencia Galante, explicó que la RG 11/2026 “introduce una serie de modificaciones relevantes al régimen registral societario” y destacó que el objetivo es reducir cargas administrativas, simplificar trámites y adecuar las exigencias registrales a los principios de la Ley General de Sociedades.

Un objeto social más flexible

Otro de los cambios relevantes alcanza al objeto social. La nueva normativa permite que las sociedades incluyan una o más categorías de actividades sin necesidad de demostrar que existe conexidad, complementariedad o accesoriedad entre ellas.

Para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), además, vuelve a admitirse expresamente la posibilidad de establecer como objeto la realización de “cualquier actividad lícita”.

La modificación amplía así el margen para definir las actividades de una empresa y reduce la necesidad de realizar futuras modificaciones estatutarias ante cambios o ampliaciones en el negocio.

Según Galante, se trata de un cambio que “otorga mayor amplitud operativa y reduce la necesidad de futuras modificaciones estatutarias”.

La IGJ habilita aportes con criptomonedas

La resolución incorpora también una regulación específica para los aportes realizados mediante criptoactivos o activos virtuales.

En estos casos, el instrumento constitutivo deberá individualizar el tipo de activo, la cantidad y el valor asignado, además de acreditar que los activos pertenecían previamente al aportante.

Los criptoactivos deberán quedar depositados en una billetera o plataforma de un Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) registrado ante la Comisión Nacional de Valores (CNV). La normativa también establece mecanismos para acreditar su valuación.

“Se incorpora una regulación específica para aportes realizados mediante criptoactivos o activos virtuales, alineando la normativa registral con nuevas modalidades de inversión”, señaló Galante.

La medida también flexibiliza la acreditación de aportes dinerarios para montos iguales o inferiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles, que podrán validarse mediante una declaración jurada del administrador o de los socios constituyentes, bajo las condiciones establecidas por la normativa.
Sede electrónica y nuevas herramientas

La reforma incorpora además la posibilidad de registrar una sede electrónica complementaria a la sede física mediante una dirección de correo electrónico con efectos jurídicos frente a socios y terceros.

La resolución permite, a su vez, reservar hasta tres denominaciones sociales durante un plazo de 30 días y contempla la inclusión de cláusulas arbitrales en los instrumentos constitutivos.

Para Galante, la RG 11/2026 representa “un cambio de orientación importante en la política registral de la IGJ”, al buscar concentrar el control en aquellos aspectos esenciales y eliminar requisitos que generaban costos y demoras sin aportar un valor proporcional al trámite.

La especialista, de todos modos, señaló que la simplificación registral no resuelve por sí sola todos los obstáculos que enfrentan las empresas para establecerse y operar en la Argentina. Entre los desafíos pendientes mencionó la multiplicidad de registros, la carga regulatoria existente en otras áreas y los tiempos asociados a determinados procedimientos administrativos.

En ese sentido, consideró que la RG 11/2026 constituye un paso hacia un régimen societario más ágil y flexible, aunque su impacto concreto deberá medirse a partir de la experiencia de los usuarios y de la manera en que las modificaciones se traduzcan en menores tiempos y costos

Fuente: Perfil

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