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</script>{"id":4030,"date":"2024-10-20T08:50:30","date_gmt":"2024-10-20T11:50:30","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=4030"},"modified":"2024-10-20T08:50:30","modified_gmt":"2024-10-20T11:50:30","slug":"impuesto-a-las-ganancias-las-claves-de-los-cambios-de-este-mes-y-las-razones-por-las-que-el-alivio-se-demorara","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=4030","title":{"rendered":"Impuesto a las ganancias: las claves de los cambios de este mes y las razones por las que el alivio se demorar\u00e1"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan lo que establece la ley, el piso salarial para tributar, los montos no imponibles y los valores de la tabla de al\u00edcuotas subieron un 13,35%; la medida implica un leve alivio, que no se percibir\u00e1 totalmente en lo inmediato<\/p>\n<p>1. \u00bfCu\u00e1l es la novedad en Ganancias para los \u00faltimos meses de este a\u00f1o?<\/p>\n<p>La AFIP public\u00f3 d\u00edas atr\u00e1s en su p\u00e1gina web valores actualizados para hacer el c\u00e1lculo del impuesto a las ganancias, que son v\u00e1lidos para los ingresos percibidos a partir de septiembre \u00faltimo. Se trata de la concreci\u00f3n de un reajuste que ordena hacer la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, aprobada por el Congreso a fines de junio. Un cap\u00edtulo de esa ley \u2013la 27.743\u2013 modific\u00f3 el r\u00e9gimen del tributo que pesa sobre los ingresos laborales y previsionales, y, entre otros efectos, provoc\u00f3 que m\u00e1s personas est\u00e9n ahora alcanzadas por la carga en comparaci\u00f3n con el n\u00famero de quienes tributaban en los primeros meses del actual 2024.<\/p>\n<p>La mencionada actualizaci\u00f3n implica un incremento de los montos de ingresos libres del impuesto (la llamada ganancia no imponible y las deducciones) y tambi\u00e9n de los valores de la tabla que define la al\u00edcuota a aplicar, seg\u00fan en qu\u00e9 rango se ubique el ingreso de cada persona. La consecuencia es un aumento del ingreso m\u00e1s bajo que queda sujeto al impuesto y, adem\u00e1s, una reducci\u00f3n de los importes a tributar por quienes quedan alcanzados.<\/p>\n<p>En el caso de los asalariados, cuando se puso en vigencia la reforma (la ley rige, en t\u00e9rminos pr\u00e1cticos, desde lo percibido en julio), la remuneraci\u00f3n a partir de la cual se paga Ganancias hab\u00eda quedado en $1.800.000 en bruto ($1.494.000 en neto) para un empleado sin deducciones por familia ni por gastos; es el grupo de los \u201csolteros\u201d, como se lo llama com\u00fanmente, aunque esa definici\u00f3n no responde necesariamente a la realidad (por ejemplo, se puede ser soltero y tener hijos deducibles, o bien ser casado y no estar habilitado a deducir c\u00f3nyuge).<\/p>\n<p>En el caso de un empleado que deduce c\u00f3nyuge y dos hijos, el salario m\u00e1s bajo para estar alcanzado por Ganancias fue, en agosto (\u00faltimo mes de aplicaci\u00f3n del esquema de c\u00e1lculo sin la reciente actualizaci\u00f3n), de $2.387.082 (un neto de $1.981.278). Y, si se trata de alguien que deduce dos hijos menores de 18 a\u00f1os, el sueldo m\u00e1s bajo alcanzado por el impuesto fue de $2.094.799, un neto de $1.738.683.<br \/>\n2. \u00bfEn cu\u00e1nto se reajust\u00f3 el esquema y c\u00f3mo quedan los salarios a partir de los cuales se tributa?<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n que la ley previ\u00f3 con efectos a partir de lo cobrado en septiembre se concret\u00f3 aplicando como coeficiente el porcentaje de la inflaci\u00f3n acumulada en junio, julio y agosto (eso dispone la ley). El \u00edndice es, de esa manera, de 13,35%<\/p>\n<p>Las remuneraciones m\u00e1s bajas sujetas al impuesto pasan entonces a ser de $2.040.300 en bruto, o $1.693.449 en neto, para un trabajador sin deducciones por familiares; de $2.700.408 en bruto, o $2.245.779 en neto, para quien deduce c\u00f3nyuge y dos hijos menores de 18 a\u00f1os, y \u2013por ejemplo\u2013 de $2.374.455 en bruto, o $1.970.797 en neto, si se deducen dos hijos menores, y no c\u00f3nyuge.<\/p>\n<p>La consecuencia del reajuste es un alivio para el bolsillo que no se percibir\u00e1 de manera completa ya en los pr\u00f3ximos meses, por razones t\u00e9cnicas de implementaci\u00f3n que se explicar\u00e1n m\u00e1s adelante, en esta nota. Parte del impacto llegar\u00e1 con el cobro de los salarios de abril de 2025. Adem\u00e1s, es un alivio que no evita una suba de la presi\u00f3n impositiva sobre ingresos de igual o de menor poder adquisitivo que el que ten\u00edan meses atr\u00e1s.<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 esto \u00faltimo? Ocurre que el piso salarial para tributar de $1.800.000 fue definido en el entonces proyecto de ley ya en abril pasado, y el reajuste que se le aplica al esquema es de un nivel porcentual bastante inferior al de la suba de los precios y de los salarios que hubo desde entonces (mientras que el coeficiente de actualizaci\u00f3n es de 13,35%, entre abril y octubre la inflaci\u00f3n fue de 33%).<br \/>\n3. \u00bfCu\u00e1ndo llegar\u00e1 en la pr\u00e1ctica el efecto del reajuste?<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos pr\u00e1cticos y dado lo establecido por la AFIP, los valores del esquema de Ganancias incrementados en un 13,35% se usar\u00e1n para hacer el c\u00e1lculo definitivo del impuesto por lo cobrado durante 2024. Esa cuenta se har\u00e1, en caso de no mediar una pr\u00f3rroga, cuando se liquiden los sueldos de abril de 2025 (el c\u00e1lculo final del tributo se hace siempre unos meses luego de finalizado el a\u00f1o al cual corresponde).<br \/>\n4. \u00bfPor qu\u00e9 la actualizaci\u00f3n que se hace ahora es de car\u00e1cter excepcional? \u00bfY qu\u00e9 pasar\u00e1 en 2025?<\/p>\n<p>La excepcionalidad se da porque, en rigor, la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes dispone que el esquema de Ganancias tenga cada a\u00f1o dos actualizaciones, seg\u00fan el \u00edndice de inflaci\u00f3n informado por el Indec: una en enero y otra en julio. Como la ley empez\u00f3 a regir el s\u00e9ptimo mes de este a\u00f1o (m\u00e1s all\u00e1 de las disposiciones de car\u00e1cter retroactivo) se estableci\u00f3, solamente para 2024, un reajuste para septiembre.<\/p>\n<p>Con efecto sobre los ingresos percibidos desde el inicio de 2025 deber\u00e1 regir un esquema con una nueva actualizaci\u00f3n. En ese caso en particular y seg\u00fan dispuso el Gobierno, el coeficiente a utilizar ser\u00e1 el porcentaje equivalente a la inflaci\u00f3n acumulada entre septiembre y diciembre de este a\u00f1o. Y en julio pr\u00f3ximo llegar\u00e1 otro reajuste, que se guiar\u00e1 por la variaci\u00f3n de precios que haya en el primer semestre de 2025.<br \/>\n5. \u00bfQu\u00e9 pasar\u00e1 con los descuentos del salario en concepto del impuesto en el per\u00edodo que resta de 2024?<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de las retenciones sobre los salarios de los pr\u00f3ximos meses se har\u00e1 usando un esquema que incluye un reajuste parcial de los montos implicados en el c\u00e1lculo (no la suba completa de 13,35%, ya explicada).<\/p>\n<p>Por eso, habr\u00e1 un alivio en relaci\u00f3n con los descuentos que habr\u00eda en caso de no existir la actualizaci\u00f3n, cuyo efecto se terminar\u00e1 de ver, como ya se coment\u00f3, en abril pr\u00f3ximo. Expresado en otras palabras: de aqu\u00ed a fin de a\u00f1o se retendr\u00e1n de los salarios montos de m\u00e1s, en comparaci\u00f3n con los que deber\u00edan descontarse si ya se tuviera en cuenta el reajuste del 13,35%. Y, por esa raz\u00f3n, cuando se haga la cuenta de todo el impuesto de este a\u00f1o surgir\u00e1n saldos a favor a los empleados.<\/p>\n<p>Un dato para tener en cuenta es que, seg\u00fan lo establecido por la ley, el esquema con un reajuste parcial debe considerarse para los ingresos percibidos a partir del 1\u00b0 de septiembre. Por tanto, las empresas deber\u00e1n recalcular el impuesto retenido en los salarios de agosto (si se cobraron durante el mes siguiente) y de septiembre. Otra cuesti\u00f3n a contemplar es que no solo el salario habitual y el aguinaldo definen cu\u00e1nto se paga de impuesto: tambi\u00e9n est\u00e1n gravados los ingresos por otros conceptos.<\/p>\n<p>Rige, adem\u00e1s, una particularidad en el caso de los ingresos m\u00e1s altos, en los cuales mes a mes se modifica el peso que tienen sobre la remuneraci\u00f3n bruta los aportes a la seguridad social. Esto es as\u00ed porque en cada per\u00edodo se actualiza, seg\u00fan la movilidad previsional, el salario bruto m\u00e1ximo para hacer el c\u00e1lculo de los descuentos. En octubre, por ejemplo, el sueldo tope es de $2.674.292,72.<\/p>\n<p>Por tanto, los aportes al sistema jubilatorio, la obra social y el PAMI suman $454.629,76 en todas las remuneraciones mayores a $2.674.292,72 (con un salario bruto de $3 millones se aporta igual monto que con uno de $5 millones). Esta cuesti\u00f3n influye en Ganancias, porque los aportes a la seguridad social se descuentan del ingreso antes del c\u00e1lculo del tributo.<br \/>\n6. \u00bfQu\u00e9 deducciones por familiares y por gastos son aplicables para aliviar el tributo?<\/p>\n<p>La ley aprobada en junio de este a\u00f1o dispuso el regreso de las deducciones por familiares a cargo y por determinados gastos: alquiler de vivienda, educaci\u00f3n de los hijos, cuotas de medicina prepaga, honorarios m\u00e9dicos, seguros de vida y de retiro, donaciones, intereses de cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda, sepelio de la propia persona o familiares a cargo, salarios del servicio dom\u00e9stico y compra de indumentaria o equipamiento de uso exclusivo en el lugar de trabajo. En todos los casos hay topes para los importes que se descuentan del ingreso sujeto al tributo.<\/p>\n<p>En cuanto a la familia, para ser deducible el c\u00f3nyuge o conviviente pr\u00e1cticamente no debe tener ingresos propios, en tanto que los hijos deben ser menores de 18 a\u00f1os o estar incapacitados para el trabajo.<\/p>\n<p>Fuente: La Nacion<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan lo que establece la ley, el piso salarial para tributar, los montos no imponibles y los valores de la tabla de al\u00edcuotas subieron un 13,35%; la medida implica un leve alivio, que no se percibir\u00e1 totalmente en lo inmediato 1. \u00bfCu\u00e1l es la novedad en Ganancias para los \u00faltimos meses de este a\u00f1o? 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