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</script>{"id":5574,"date":"2026-02-11T08:24:50","date_gmt":"2026-02-11T11:24:50","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=5574"},"modified":"2026-02-11T08:24:50","modified_gmt":"2026-02-11T11:24:50","slug":"reforma-laboral-bancos-ganaron-la-pulseada-y-el-sueldo-no-se-podra-depositar-en-billeteras-virtuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=5574","title":{"rendered":"Reforma laboral: bancos ganaron la pulseada y el sueldo no se podr\u00e1 depositar en billeteras virtuales"},"content":{"rendered":"<p>El texto definitivo de Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral que el Gobierno buscar\u00e1 aprobar este mi\u00e9rcoles en el recinto del Senado, elimina de la propuesta el dep\u00f3sito de los sueldos en las billeteras digitales como Mercado Pago, tras un fuerte lobby del sector bancario, mientras que tambi\u00e9n se escucharon las quejas de las c\u00e1maras emepresarias.<\/p>\n<p>Qu\u00e9 cambia sobre billeteras virtuales en la reforma laboral<br \/>\nEn el art\u00edculo 35 de la nueva reforma laboral se afirma que &#8220;las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deber\u00e1n pagarse, bajo pena de nulidad, \u00fanicamente mediante la acreditaci\u00f3n en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en instituci\u00f3n de ahorro oficial&#8221;, mientras que quedan tachados en rojo los Proveedores de Servicios de Pago que cumplan con los requisitos regulatorios que establezca el BCRA para tal actividad&#8221;.<\/p>\n<p>Esto hab\u00eda sido pedido por las asociaciones de bancos tanto en despachos oficiales como ante distintos bloques de senadores, afirmando incluso que la baja de dep\u00f3sitios de salarios en los bancos iba a afectar al cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El ese texto que circul\u00f3 por los distintos bloques aliados del Senado se incluye:<\/p>\n<p>Art\u00edculos Modificados 1, 9, 25, 26, 31, 35, 44, 44 bis, 44 ter, 55, 56, 58, 60, 63, 73, 76, 77, 83, 91, 91 bis, 98, 108 bis, 113, 120, 128, 132, eliminaci\u00f3n 137, 143, 149, 150, 157, 161, 178, eliminaci\u00f3n 184 bis, eliminaci\u00f3n 190, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 201, 208, 209, 210, 211, 212.<\/p>\n<p>C\u00f3mo quedan los aportes solidarios<br \/>\nOtra queja empresaria que hab\u00eda llegado a los despachos oficiales era la de las c\u00e1maras patronales, ya que con la reforma laboral perd\u00edan los aportes de los empresarios que no sean socios y que se establecen a trav\u00e9s de los convenios colectivos.<\/p>\n<p>Ahora se ponen topes porcentuales y se pasa la no obligatoriedad a 2028, y el mismo criterio se fija para los aportes de los trabajadores, que con la reforma laboral iban a ser totalmente voluntarios desde la vigencia de la ley.<\/p>\n<p>Ahora el texto definitivo dice:<\/p>\n<p>Los aportes, contribuciones patronales y cualquier otro concepto previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c\u00e1maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur\u00eddicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:<\/p>\n<p>No podr\u00e1n superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n<p>En el caso de los aportes sindicales de trabajadores no afiliados, como cuotas solidarias, el proyecto dice ahora:<\/p>\n<p>Los aportes y contribuciones previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a favor de asociaciones de trabajadores, que sean v\u00e1lidas para afiliados o no afiliados comprendidos en el \u00e1mbito de la convenci\u00f3n, no podr\u00e1n superar el 2% de las remuneraciones de los trabajadores.<\/p>\n<p>Quedan excluidas las cl\u00e1usulas que acuerden otros beneficios en funci\u00f3n de la afiliaci\u00f3n a la asociaci\u00f3n profesional de trabajadores que suscribi\u00f3 el convenio colectivo.<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2028 los aportes o contribuciones patronales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, en beneficio directo o indirecto a c\u00e1maras, asociaciones, agrupaciones o personas jur\u00eddicas integradas parcialmente o totalmente por empleadores:<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl\u00e1usulas convencionales.<br \/>\nTampoco resultar\u00e1n obligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c\u00e1maras beneficiarias de estos cr\u00e9ditos.<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2028 no podr\u00e1 imponerse el pago de cuotas, aportes o contribuciones sindicales a trabajadores sin su consentimiento individual, otorgado en forma previa y expresa.<\/p>\n<p>Queda excluida toda presunci\u00f3n de aceptaci\u00f3n derivada de la pertenencia a una actividad, categor\u00eda o \u00e1mbito convencional.<\/p>\n<p>El trabajador que hubiere dado su consentimiento podr\u00e1 revocarlo en cualquier momento mediante comunicaci\u00f3n fehaciente o a trav\u00e9s de los mecanismos digitales gratuitos que disponga la autoridad de aplicaci\u00f3n. Notificada la revocaci\u00f3n el empleador deber\u00e1 cesar el descuento de forma inmediata a partir del mes inmediato siguiente a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se elimina que los empleadores podr\u00e1n actuar como agentes de retenci\u00f3n de los importes que, en concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador, pero no estar\u00e1n obligados.<\/p>\n<p>Todo seguir\u00e1 como hasta ahora, y las empresas ser\u00e1n las que recauden los aportes sindicales de los trabajadores para el sindicato.<\/p>\n<p>C\u00f3mo se liquidar\u00e1n las indemnizaciones laborales<br \/>\nEn otro orden, se aten\u00faa la prohibici\u00f3n de que los jueces fijen intereses sobre intereses en los juicios laborales.<\/p>\n<p>&#8220;En los juicios en tr\u00e1mite y a\u00fan pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, los cr\u00e9ditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ser\u00e1n actualizados a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva con capitalizaci\u00f3n por \u00fanica vez determinada por BCRA&#8221;, afirma ahora el proyecto.<\/p>\n<p>De todos modos, mantiene que &#8220;en ning\u00fan caso el resultado podr\u00e1 ser superior al importe derivado de adicionar al capital hist\u00f3rico la suma resultante de la aplicaci\u00f3n sobre el mismo del IPC m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s del 3% anual&#8221;.<\/p>\n<p>El proyecto permit\u00eda el pago en cuotas de la indemnizaci\u00f3n de una condena judicial, pero ahora precsia que las grandes empresas podr\u00e1n cancelarlas en hasta 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme a esta ley, y en el paso de las pymes, en 12 cuotas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el proyecto definitivo negociado en el Senado por Patricia Bullrich toma quejas de las asociaciones bancarias y las c\u00e1maras empresarias para mantener privilegios econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Un estudio revela d\u00f3nde preferir\u00edan cobrar su sueldo los argentinos<br \/>\nEl estudio &#8220;Los argentinos y el dinero&#8221;, de Isonom\u00eda, revela una fuerte tensi\u00f3n entre las preferencias sociales y el esquema vigente de cobro de salarios. Nueve de cada diez argentinos quieren poder elegir d\u00f3nde cobrar su sueldo, mientras que hoy seis de cada diez trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia lo hacen en el banco definido por su empleador.<\/p>\n<p>La preferencia por alternativas al sistema bancario tradicional no es marginal. M\u00e1s del 76% de la poblaci\u00f3n ya posee o utiliza una billetera virtual y seis de cada diez personas conf\u00edan en estas plataformas para administrar su dinero, lo que consolida a las fintech como actores centrales del ecosistema financiero cotidiano.<\/p>\n<p>El recambio generacional profundiza esta tendencia. El 78% de los j\u00f3venes considera m\u00e1s pr\u00e1ctico cobrar el sueldo en una billetera virtual y el 67% afirma que esta modalidad es segura y les brinda tranquilidad. Entre trabajadores informales e independientes, el apoyo supera el 65%, marcando una brecha creciente respecto del sistema formal tradicional.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el estudio, las razones que explican esta preferencia son concretas y operativas: menor burocracia, facilidad de uso, una gesti\u00f3n m\u00e1s integrada del dinero y la posibilidad de generar rendimientos diarios. Para un segmento cada vez m\u00e1s amplio de la poblaci\u00f3n, la billetera virtual no es una alternativa futura, sino el principal canal desde el cual administran sus ingresos.<\/p>\n<p>Fuente: Iprofesional<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El texto definitivo de Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral que el Gobierno buscar\u00e1 aprobar este mi\u00e9rcoles en el recinto del Senado, elimina de la propuesta el dep\u00f3sito de los sueldos en las billeteras digitales como Mercado Pago, tras un fuerte lobby del sector bancario, mientras que tambi\u00e9n se escucharon las quejas de las c\u00e1maras emepresarias. 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