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</script>{"id":882,"date":"2021-03-04T08:22:58","date_gmt":"2021-03-04T11:22:58","guid":{"rendered":"http:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=882"},"modified":"2021-03-04T08:22:58","modified_gmt":"2021-03-04T11:22:58","slug":"ganancias-la-afip-notifica-inconsistencias-en-deducciones-por-gastos-de-teletrabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/economiaendescubierto.com.ar\/?p=882","title":{"rendered":"Ganancias: la AFIP notifica inconsistencias en deducciones por gastos de teletrabajo"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00bfPuede un asalariado deducir del impuesto a las ganancias gastos vinculados a la actividad laboral que hace en su casa? \u00bfCu\u00e1les y por qu\u00e9 montos, en todo caso? La cuesti\u00f3n gan\u00f3 protagonismo y gener\u00f3 diferentes opiniones a partir de<strong> la irrupci\u00f3n de la pandemia y de la extensa cuarentena obligatoria, <\/strong>que llev\u00f3 a muchos trabajadores a desarrollar sus tareas sin salir de sus hogares. En algunos casos, los propios empleadores comunicaron que era posible cargar en el formulario de deducciones del tributo ciertos gastos, <strong>como los del servicio de Internet o los de la compra de una computadora o una silla ergon\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En ese escenario, y tal como ya lo hab\u00eda hecho en a\u00f1os anteriores, la <strong>AFIP envi\u00f3 notificaciones a un grupo de trabajadores que cargaron ese tipo de deducciones en el formulario electr\u00f3nico del Siradig correspondiente a 2020,<\/strong> advirti\u00e9ndoles que se detectaron \u201cinconsistencias\u201d e indic\u00e1ndoles que tienen tiempo para modificar lo consignado antes de que empiece abril.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El 31 de este mes, efectivamente, es el d\u00eda en el que vence el per\u00edodo para informar deducciones y otros datos <\/strong>(como los de pluriempleo y pagos a cuenta) por el per\u00edodo fiscal 2020. Las notas del organismo de recaudaci\u00f3n no aclaran cu\u00e1les son las inconsistencias encontradas en cada caso en particular, pero s\u00ed advierten que, en caso de no haber cambios en la informaci\u00f3n cargada,<strong> podr\u00eda determinarse una deuda de la persona con el fisco en concepto de Ganancias.<\/strong> Para \u201cregularizar la situaci\u00f3n\u201d, se explica en las notificaciones, \u201cten\u00e9s que modificar y\/o eliminar del Siradig aquellas deducciones que no corresponden o que no cumplen con los requisitos\u201d. Las notas enviadas hasta ahora fueron unas 3000.<\/p>\n\n\n\n<p>Despu\u00e9s del 31 de este mes, <strong>los empleadores har\u00e1n la liquidaci\u00f3n anual del impuesto<\/strong> y, considerando lo que ya fue descontado de los salarios, reajustar\u00e1n el monto de la carga fiscal por todo 2020 en funci\u00f3n de los datos informados en el formulario por cada empleado. Si se consignaron deducciones (gastos que se descuentan de la base imponible) que en el organismo consideran que no corresponden, luego se determinar\u00eda la existencia de un saldo a favor del fisco.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuentes de la AFIP consultadas por <strong>LA NACION<\/strong> se\u00f1alaron que \u201clas notificaciones por inconsistencias e irregularidades se env\u00edan a los contribuyentes en forma permanente\u201d y que, en este caso en particular, \u201cfueron por errores groseros en la carga de deducciones en el Siradig\u201d. Los cuestionamientos a lo informado en los formularios, enviados en diciembre con la invocaci\u00f3n del 31 de marzo como fecha l\u00edmite para hacer correcciones, podr\u00edan tener que ver con determinados rubros (por ejemplo, cierto tipo de compra), o con los montos implicados (por caso, que se considere que el gasto en el que dice haber incurrido un empleado no es compatible con su nivel de ingresos). Las notas llegan a los domicilios electr\u00f3nicos, a los que se accede ingresando con la clave fiscal en la p\u00e1gina del organismo.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n 4003 de la AFIP, que es de 2017 y fue modificada en 2019, incluye entre los conceptos deducibles los \u201cgastos por adquisici\u00f3n de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en lugar de trabajo con car\u00e1cter obligatorio y no provistos por el empleador\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cRespecto de la posibilidad de computar gastos vinculados con el desarrollo de las tareas laborales en el \u00e1mbito del hogar como consecuencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, hicimos como instituci\u00f3n una consulta formal al Espacio de Di\u00e1logo Institucional de AFIP, <strong>para que el organismo siente una postura;<\/strong> al d\u00eda de la fecha no hemos recibido respuesta, pero hemos tomado conocimiento de notificaciones cursadas a trabajadores\u201d, afirma Gabriela Russo, presidenta del Consejo de Profesionales de Ciencias Econ\u00f3micas de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la contadora,<strong> la cuesti\u00f3n es sumamente controvertida:<\/strong> \u201cSi bien algunas empresas han notificado a sus empleados sobre la posibilidad de computar gastos de equipamiento no provisto por el empleador para su utilizaci\u00f3n en los hogares, la resoluci\u00f3n 4003 se refiere al uso \u201cexclusivo en el lugar de trabajo\u201d y, en determinados supuestos, la adquisici\u00f3n de algunos elementos como sillas, computadoras e impresoras, quedar\u00e1n en poder del trabajador una vez terminada la pandemia; en cuanto a los gastos de Internet y consumo de energ\u00eda el\u00e9ctrica, no resultan afectados en su totalidad a la tarea desarrollada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del debate, una cuesti\u00f3n a tener en cuenta es que tanto en este rubro como en otros (el de prestaciones de servicios m\u00e9dicos, por ejemplo), los gastos informados para que apliquen como deducciones no pueden haber tenido reintegros.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas notas sobre inconsistencias son para que se justifique lo informado, porque estas deducciones no tienen tope alguno\u201d que est\u00e9 definido por la normativa, dice el contador Iv\u00e1n Sasovsky, CEO de Sasovsky &amp; Asociados, que agrega que los planteos podr\u00edan llegar tambi\u00e9n si existe una doble deducci\u00f3n, es decir, si tanto el empleado como el empleador intentan computar como deducci\u00f3n el mismo gasto en sus declaraciones impositivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las notas del organismo avisan que la falta de regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n puede ser motivo del inicio de acciones de fiscalizaci\u00f3n. As\u00ed, explica Russo, \u201cel trabajador puede rectificar o no\u201d, porque lo enviado implica <strong>una invitaci\u00f3n a cambiar datos y no una intimaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan la opini\u00f3n del tributarista C\u00e9sar Litivin, CEO de Lisicki, Litvin &amp; Asociados, \u201ccomo concepto general <strong>es deducible todo gasto necesario para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas\u201d. <\/strong>Entonces, agrega, \u201cen el teletrabajo deber\u00edan ser deducibles todos los gastos que no reintegra el empleador, como los de Internet, celulares, resmas de papel, computadoras, impresoras, y todas las herramientas de trabajo vinculadas a las remuneraciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto de las notas enviadas por la AFIP, Litvin considera que si el gasto es necesario para el trabajo \u201cy est\u00e1 bien respaldado por comprobantes\u201d, quienes las reciben no deber\u00edan asustarse.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, la contadora Florencia Fern\u00e1ndez Sabella, del estudio Lai\u00fan, Fern\u00e1ndez Sabella &amp; Smudt, considera que la inclusi\u00f3n de esos gastos en el Siradig, que el a\u00f1o pasado se intensific\u00f3 a partir de la cantidad de personas que hizo home office, \u201cno tiene, a la fecha, sustento normativo\u201d. Recuerda que, seg\u00fan la resoluci\u00f3n vigente de la AFIP, las erogaciones deducibles son las que se hicieron para adquirir \u201cequipamiento e indumentaria para uso exclusivo en el lugar de trabajo, cuya utilizaci\u00f3n es obligatoria y cuando el costo no fuera reintegrado por el empleador\u201d. Y seg\u00fan analiza, \u201cen la generalidad de los casos no se verifica la afectaci\u00f3n exclusiva para el trabajo que exige la norma; <strong>por ejemplo, el pago de Internet sirve para la conexi\u00f3n remota al trabajo, pero tambi\u00e9n para el ocio o la recreaci\u00f3n en el hogar\u201d.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY qu\u00e9 pasa si alguien contrat\u00f3 un servicio m\u00e1s caro que el que tenia, con mayor ancho de banda, a partir de su condici\u00f3n de teletrabajador? \u00bfNo podr\u00eda deducir la diferencia del precio del plan previo y del actual? \u201cEl problema en ese caso en particular \u2013responde Fern\u00e1ndez Sabella- es c\u00f3mo probar que el mayor ancho de banda se utiliza exclusivamente para lo laboral y no para otra cosa. Como eso es muy dif\u00edcil de probar, suele sugerirse que se considere el gasto de Internet como un todo y que se determine qu\u00e9 porcentaje del tiempo se utiliza en cuestiones laborales\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sasovsky recuerda que la nueva ley de teletrabajo determina \u201cque los mayores gastos de conectividad y de servicios deber\u00e1n ser compensados por el empleador y quedar\u00e1n exentos de Ganancias\u201d. Pero hay que tener en cuenta que esa normativa no reg\u00eda en 2020 y, por tanto, sus disposiciones solo tendr\u00edan incidencia a partir del impuesto determinado para este a\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa consideraci\u00f3n de la ley \u201cquedan fuera otros gastos esenciales vinculados con la obtenci\u00f3n de ganancias\u201d, seg\u00fan destaca Litvin. As\u00ed, solo las compensaciones recibidas por gastos de conectividad y servicios tendr\u00edan la exenci\u00f3n. \u201cEl problema es que la resoluci\u00f3n de la AFIP tiene limitados conceptos admitidos para hacer deducciones; entonces, el asalariado puede optar por presentar declaraciones juradas [inscribi\u00e9ndose en el impuesto] e incluir gastos deducibles, pero muchos no lo hacen para no quedar obligados a presentar anualmente la declaraci\u00f3n a la AFIP\u201d, explica. Y agrega que el organismo encargado de recaudar tiene facultades para verificar el v\u00ednculo entre gastos e ingresos: \u201cSi lo informado est\u00e1 bien documentado y responde al concepto de lo que es deducible, no puede impugnar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Fuente: La Nacion<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfPuede un asalariado deducir del impuesto a las ganancias gastos vinculados a la actividad laboral que hace en su casa? \u00bfCu\u00e1les y por qu\u00e9 montos, en todo caso? 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