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Criptomonedas en CABA: nueva norma explica el cálculo de Ingresos Brutos pero genera incertidumbre en traders

Criptomonedas en CABA: nueva norma explica el cálculo de Ingresos Brutos pero genera incertidumbre en traders

Ingresos Brutos para operaciones con criptomonedas ya tiene reglas claras en la Ciudad de Buenos Aires. La AGIP publicó el 6 de marzo la Resolución N° 93/AGIP/26, que establece cómo calcular la base imponible del tributo en la compraventa de criptoactivos.

El texto apareció en el Boletín Oficial porteño el 12 de marzo. Alcanza a contribuyentes inscriptos en Ingresos Brutos que operan habitualmente con criptomonedas en CABA, ya sean personas humanas o empresas.

La norma aterriza un cambio introducido por la Ley N.º 6.926, que incorporó las operaciones cripto al artículo 231 del Código Fiscal. Ese artículo establece que en determinadas actividades la base imponible se calcula como diferencia entre precio de compra y de venta, no sobre el total facturado.

Hasta ahora, ese marco legal existía pero faltaba el detalle operativo. La resolución de la AGIP viene a cubrir ese vacío, fijando criterios concretos para determinar valores de compra, venta y ganancia.

Quienes no estén inscriptos en IIBB o realicen operaciones ocasionales deben consultar con un contador. La habitualidad y otros requisitos dependen de artículos del Código Fiscal que esta resolución no toca.

Cómo se calcula el impuesto sobre criptomonedas en la Ciudad
La base imponible de Ingresos Brutos se construye sobre la ganancia de cada operación. El impuesto no grava el total vendido, sino la diferencia entre lo que se pagó al comprar y lo que se recibió al vender.

Las comisiones que cobra el intermediario entran en la ecuación. Al comprar, se suman al costo de adquisición. Al vender, se restan del monto recibido.

Esto reduce la ganancia final sobre la que se aplica el tributo, pero obliga a los contribuyentes a llevar un registro detallado de cada transacción con precios, comisiones y fechas.

La lógica es similar a la que ya rige para otros activos financieros contemplados en el artículo 231. Ahora se extiende formalmente a los criptoactivos.

Qué pasa con las operaciones de permuta entre criptomonedas
La resolución introduce criterios para los intercambios directos entre criptomonedas, sin pasar por dinero fíat. Son las llamadas operaciones de permuta.

En esos casos, el valor de cada activo debe calcularse según su cotización del día de la operación. La norma indica usar precios de exchanges o intermediarios inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Nacional de Valores.

Ese registro nuclea a las plataformas reguladas que operan en Argentina. Pero muchas transacciones se realizan en exchanges internacionales o plataformas no registradas ante la CNV.

La resolución no especifica qué fuente de precios debería usarse en esos casos. Ese silencio normativo deja un área gris que puede generar diferencias de criterio entre contribuyentes y fisco.

Tampoco define la alícuota aplicable. El porcentaje que se cobra sobre la base imponible depende de la actividad económica del contribuyente según el Código Fiscal porteño, no de esta resolución.

Un caso práctico para entender el impacto
El equipo detrás de la cuenta de X Impuestos&Equidad, dedicada al análisis impositivo, publicó un ejemplo simplificado para ilustrar cómo funciona el cálculo.

Supongamos la compra de 1 BTC a u$s80.000 más u$s200 de comisión. El costo total es u$s80.200. Luego, la venta a u$s95.000 menos u$s190 de comisión deja un neto recibido de u$s94.810.

La base imponible resultante sería de u$s14.610, que surge de restar el costo total (u$s80.200) del neto recibido (u$s94.810).

Aplicando una alícuota referencial del 6%, el impuesto a pagar sería de aproximadamente u$s876,60. Ese monto debe convertirse a pesos al tipo de cambio correspondiente al momento del pago.

El ejemplo asume una alícuota del 6%, pero el porcentaje real depende de la actividad declarada por cada contribuyente. Puede ser mayor o menor según la categoría en la que esté inscripto.

La resolución de la AGIP marca un paso hacia la formalización tributaria de las operaciones con criptoactivos en la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, los vacíos normativos en materia de fuentes de precios y plataformas no reguladas dejan interrogantes para traders y asesores fiscales.

Fuente: Iprofesional

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